Ayuso eliminará la autodeterminación de género de la ‘Ley Trans’ que heredó de Cifuentes
La 'Ley Trans' de Madrid aprobada por Cifuentes en 2016 contempla la "libre autodeterminación de género"
Ayuso reformará la 'Ley Trans' de Cifuentes que permite el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad
Un informe enviado por Ayuso a Montero le advierte de que la 'Ley Trans' viola la presunción de inocencia
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este jueves en el Pleno de la Asamblea de Madrid que va a eliminar el concepto de la libre autodeterminación de género de la Ley Trans de la Comunidad de Madrid.
Díaz Ayuso ha matizado que va a esperar a ver cómo queda finalmente la Ley Trans de Irene Montero, que es de ámbito estatal y, por tanto, afectará al ámbito autonómico, antes de «tomar una decisión equivocada en esta Cámara y desviar el foco».
La presidenta madrileña ha recordado que, después de aprobar una ley que supuestamente protege a las mujeres -en referencia de la ley del sólo sí es sí- que, finalmente, lo que ha hecho es rebajar las penas de cárcel a agresores sexuales «qué no pasará con una ley que ha llevado al absurdo de poner a ministras contra ministras».
«Lo sensato es ver primero que hacen en la ley de ámbito estatal y después corregir todos los excesos de la ley autonómica, que somos conscientes de que hay muchos», ha respondido Ayuso a la líder de Vox, Rocío Monasterio, que le había preguntado previamente si eliminaría el concepto de autodeterminación de género de la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid que aprobó el Ejecutivo liderado por Cristina Cifuentes establece en su artículo 13 esta libre autodeterminación de género.
«El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación», reza el citado precepto.
Además, el preámbulo de la ley señala que «en la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad».
La libre autodeterminación de género hace referencia a que las personas no necesitan el aval de ninguna autoridad médica o legal para ser reconocidas por su «género sentido».